O R D E N A N Z A N°: 3 9 3 4 / 1 6
Patrimonio Histórico Cultural del Municipio de Olavarría (PHCMO).-
Vetada por Dto. D.E. 1485/16 – Anulado el Veto por Dto. D.E. 1650/16
DEL OBJETO NORMATIVO
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza constituye el marco legal referente a la determinación, preservación, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión del Patrimonio Histórico Cultural del Municipio de Olavarría (PHCMO).-
ARTÍCULO 2º: El PHCMO está constituido por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, materiales y simbólicos que fueran generados o se encuentren ubicados en el ámbito territorial del distrito de Olavarría, urbano o rural, y que, por su significación definan la identidad y la memoria de sus habitantes, con independencia de la titularidad y régimen jurídico de los mismos. Dichos bienes son preservados por la presente Ordenanza a fin de ser trasmitidos a futuras generaciones.
Serán sujetos a la clasificación establecida en el presente artículo los siguientes bienes:
- a) Bienes inmuebles de significación por su valor arquitectónico artístico o de importancia cultural, conjuntos y monumentos, sepulcros y lugares históricos.
- b) Yacimientos arqueológicos y paleontológicos. (Ord. 2.031/96)
- c) Piezas de arqueología, antropología, etnografía y paleontología y piezas de zoología, botánica, mineralogía y anatomía.
- d) Bienes muebles, manuscritos, papeles y objetos históricos, artísticos y científicos de cualquier naturaleza, incluyendo instrumentos y partituras musicales, piezas de numismática: monedas y medallas, armas, imágenes y ornamentos litúrgicos, objetos de arte decorativo y vehículos, material técnico y de precisión.
- e) Libros sueltos o formando bibliotecas, periódicos e impresos de cualquier naturaleza, impresos en la Argentina o en el exterior, cartografía en general.
- f) Obras de arte, pinturas sobre tela, madera o cualquier otro soporte; aguadas, acuarelas, dibujos, litografías, grabados y esculturas de cualquier tipo y material, alfarería y cerámica.
- g) Piezas de artesanía, incluyendo platería, orfebrería, joyería o índole similar.
- h) Muebles de uso personal o familiar, fabricados en el país o importados.
DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3°: El Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Olavarría y la/s dependencia/s funcionales que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 4º: El Órgano de Aplicación, en atención a los objetivos de la presente Ordenanza, tendrá las siguientes funciones:
- a) Participar y presidir las reuniones y/o asambleas de la comisión asesora permanente creada en los artículos 14 a 16 de la presente Ordenanza.
- b) Proponer los Bienes que conformarán el patrimonio Histórico Cultural del Municipio de Olavarría (PHCMO), creado en el artículo 5º y artículos concordantes, así como también la desafectación, si correspondiere, de los que se hubiesen declarado.
Se considerarán incluidos en el PHCMO a todos aquellos bienes culturales ya declarados o que consagre el H.C.D. en el futuro. Asimismo se considerarán incluidos todos aquellos bienes culturales que obren en poder de organismos de la Municipalidad de Olavarría y que sean de su patrimonio.
- c) Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del PHCMO, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor de dicho patrimonio.
- d) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales, integrándolos en los distintos niveles educativos formales y no formales.
- e) Supervisar y velar por el cumplimiento del Régimen de Penalidades referido en los Arts. 26 y concordantes de la presente Ordenanza.
- f) Ejercer la superintendencia del conjunto de los bienes que conforman el PHCMO.
- g) Recopilar y coordinar toda la información disponible sobre los bienes culturales existentes en cualquier tipo de fuente y que pertenezcan tanto al sector público como al particular. Dicha información será sistematizada a través de una base de datos que opere mediante un sistema en red.
La información contenida en registros, catálogos, inventarios u otras fuentes documentales referidas al Patrimonio Histórico Cultural, existentes o a crearse en el futuro deberá ser remitida a la Secretaria de Cultura, Órgano de Aplicación, con el fin de conformar una documentación integrada, como asimismo las declaraciones que sobre el particular fueran emanadas por el Honorable Concejo Deliberante.-
DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE OLAVARRÍA (RPHCMO)
ARTÍCULO 5º: Créase el Registro del Patrimonio Histórico Cultural del Municipio de Olavarría (RPHCMO) a efectos de incluir los bienes definidos en los artículos 1º y 2º. El conjunto de bienes que se integren el RPHCMO podrán ser de patrimonio público o privado.-
ARTÍCULO 6º: El RPHCMO es el instrumento que vincula los derechos y obligaciones del Municipio y de los particulares, donde se establecen los criterios de valoración de cada bien y el grado de protección de los mismos.-
ARTÍCULO 7º: Cada obra inventariada forma parte de un listado ordenado según sus grados de valoración en relación a su historia, medio ambiente, cualidades artísticas, condiciones naturales, representativas, urbanísticas y/o rurales.-
ARTÍCULO 8º: Los bienes patrimoniales identificados deben inscribirse con la denominación: Patrimonio Histórico Cultural del Municipio de Olavarría, (PHCMO), en los registros patrimoniales y catastrales del municipio.-
ARTÍCULO 9º: El RPHCMO se encontrará radicado en la sede del ámbito de aplicación que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, será conducido y actualizado por funcionarios designados ad hoc. La Autoridad de Aplicación velará por la accesibilidad por parte de la población, asegurando la vista del material en formatos impresos y vía digital por Internet en la página del municipio.-
ARTÍCULO 10º: La inclusión de un bien en el RPHCMO deberá ser materializada mediante Ordenanza Municipal sancionada por simple mayoría, podrá ser presentada a iniciativa del D.E.M., de particulares, o de cualquiera de los integrantes del H.C. D.-
ARTÍCULO 11º: La Municipalidad podrá celebrar convenios con Universidades u Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia, para cumplir con las finalidades de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 12º: Las colecciones y edificios de los distintos museos municipales integran el RPHCMO.-
ARTÍCULO 13º: Los edificios de las bibliotecas públicas que se determinen mediante ordenanza y las ediciones que éstas posean en carácter de “incunables” son parte de las nóminas integran el RPHCMO.-
DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE OLAVARRÍA.
ARTÍCULO 14°: Créase La Comisión Asesora para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del municipio de Olavarría en carácter de órgano asesor permanente, cuyas funciones serán las de asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en todos los temas que fueran de incumbencia de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal a fin de integrar la Comisión Asesora convocará a integrantes del Colegio de Arquitectos, del Colegio de Ingenieros, Historiadores, Escritores, Artistas y otras personalidades relevantes de la cultura local, sin perjuicio que se solicite asesoramiento a las entidades que se consideren pertinentes según el caso que se tenga en consideración.-
ARTÍCULO 16º: Los integrantes del órgano asesor permanente actuarán sin recibir estipendio alguno.-
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES SEGÚN SU CARÁCTER Y CATEGORÍAS
ARTÍCULO 17°: Los bienes que integran el PHCMO pasibles de ser incluidos en el Registro, sin perjuicio de los diferentes criterios que surjan con el devenir de los tiempos, podrán ser encuadrados en la siguiente clasificación de acuerdo a su carácter:
- Histórico.
- Antropológico.
- Etnográfico.
- Arqueológico.
- Paleontológico.
- Artístico.
- Arquitectónico y Urbanístico.
- Paisajístico.
- Científico.
ARTÍCULO 18°: El PHCMO está constituido por las categorías que se detallan a continuación:
- a) Sitios o Lugares Históricos.
- b) Monumentos.
- c) Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas.
- d) Espacios Públicos y/o jardines.
- e) Zonas Arqueológicas.
- f) Bienes Arqueológicos.
- g) Colecciones y Objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos.
- h) Bienes de valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
- i) Fondos Documentales.
- j) Expresiones y Manifestaciones Intangibles de la cultura ciudadana.
LIMITACIONES AL DOMINIO Y A LAS TRANSACCIONES
ARTÍCULO 19º: Se establecen las siguientes limitaciones al dominio:
- a) Toda enajenación en forma pública o privada de bienes inscriptos en el Registro del Patrimonio Histórico Cultural del Municipio de Olavarría, deberá comunicarse previamente a la Autoridad de Aplicación, a los efectos de la anotación de la transferencia de dominio en el Registro.
- b) En las sucesiones ab-intestato y en las testamentarias donde no existieran cónyuges ni herederos legítimos ni descendientes en línea directa, los bienes del acervo hereditario que estuvieran inscriptos en el Registro por el causante, como colecciones completas, no podrán ser adjudicados ni vendidos en forma desmembrada o en parte, sin previa intervención de la Autoridad de Aplicación.
- c) Los jueces que dispusieran o autorizaran la venta o adjudicación de bienes inscriptos en el Registro del Patrimonio Cultural de la Provincia deberán comunicarlo previamente a la Autoridad de Aplicación, en los plazos que determine la Reglamentación, bajo pena de nulidad del acto respectivo.-
RESTRICCIONES, PREFERENCIAS Y/O EXPROPIACIONES
ARTÍCULO 20º: Los bienes inmuebles que se declaren o que se consideren declarados parte del PHCMO en virtud de lo dispuesto por la presente, no podrán ser modificados o destruidos en todo o en parte. Las excepciones a la norma, debidamente fundadas y tendientes a la preservación edilicia y funcional del bien, deberán ser aprobadas por Ordenanza Municipal previa intervención de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Olavarría.-
ARTÍCULO 21º: La Municipalidad de Olavarría tendrá derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado integrantes del PHCMO que se ofrezcan en venta, en un todo de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 22º: Los bienes del PHCMO podrán quedar sujetos a expropiación, previa declaración de interés por parte del H.C.D. de Olavarría y declaración de utilidad pública por parte de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.-
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES
ARTÍCULO 23º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará todos los hechos y actos necesarios y suficientes de carácter administrativo, material y/o jurídico, a fin de resguardar la integridad de los bienes inmuebles del PHCMO que estén ubicados en áreas de protección ya fijadas mediante ordenanza y/o las que se fijen en adelante. (Ord. 2.316/98; Ord. 2.973/06 y concordantes). Dichos bienes deberán ser identificados de acuerdo a criterios de protección y valoración establecidos en la zonificación según usos y en la ponderación que haga la comunidad de ellos.
El Departamento Ejecutivo Municipal por sí o a través de la convocatoria a Entidades, Organismos o Profesionales competentes en la materia establecerá las condiciones de estabilidad y/o seguridad de los bienes incluidos o que se incluyan como parte del PHCMO.
El Departamento Ejecutivo Municipal entregará una plaqueta para identificar los bienes inmuebles integrantes del PHCMO.-
ARTÍCULO 24º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Órgano de Aplicación estudiará e implementará las acciones de estímulo necesarias para proteger los bienes patrimoniales mediante:
- a) Premios.
- b) Desgravaciones impositivas, créditos y subsidios.
- c) Toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.
- d) La Autoridad de Aplicación designada, notificará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), los inmuebles inscriptos en el Registro del Patrimonio Histórico Cultural del Municipio de Olavarría, (RPHCMO), a fin de eximirlos automáticamente del Impuesto Inmobiliario.
- e) Los inmuebles y muebles que forman parte del inventario, son las únicas propiedades con capacidad de recibir subsidios, incentivos, ayudas económicas, etc., por parte del municipio, en la medida que presenten un plan de obras de recuperación, restauración y/o mantenimiento de la propiedad y de su ejecución.-
ARTÍCULO 25º: Se considerarán afectados a la Preservación del Patrimonio Cultural los siguientes recursos:
- a) Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito que fueran destinados por los legatarios o donantes a la preservación del patrimonio cultural.
- b) Las sumas que se perciban en carácter de multas por incumplimiento de lo previsto por esta Ordenanza, en ejercicio del Régimen de Penalidades que se sancione.
- c) Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.
- d) Cualquier otro ingreso que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza.-
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 26º: El Departamento Ejecutivo sancionará los siguientes incumplimientos a las obligaciones establecidas en la presente norma.
- Falta de notificación al municipio de enajenaciones, restricciones al dominio, iniciación de obras, modificaciones edilicias parciales o totales, cambio de destino de los inmuebles, y toda otra intervención que altere en un todo o en parte el estado que ostentaban los bienes al momento de ser declarados PHCMO y por lo tanto integrantes del Registro.
- Venta de bienes integrantes del PHCMO que impliquen su traslado definitivo fuera del ámbito territorial de Olavarría.
- Falta de notificación al municipio del traslado transitorio de bienes integrantes del PHCMO fuera del ámbito territorial de Olavarría.
- Falta de los seguros correspondientes en caso de verificarse el supuesto indicado en el inciso anterior.
- Destrucción o alteración parcial o total de bienes integrantes del PHCMO.
- Actos de vandalismo sobre bienes integrantes del PHCMO.
- Todo otro agravio a los bienes integrantes del registro no previsto en este artículo.-
ARTÍCULO 27º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá vía reglamentaria de la presente los montos a imponer a los responsables de los incumplimientos antes mencionados; todo ello en la medida en que el/los hecho/s no se hallase/n previsto/s en las responsabilidades establecidas en el Código Penal, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar acciones judiciales.-
ARTÍCULO 28º: Los montos que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a lo normado en el artículo precedente serán proporcionales al daño infringido y al valor de la obra, procurándose que el resarcimiento sea tal que permita llevar al bien al estado original.-
ARTÍCULO 29º: En caso de tratarse de bienes inmuebles el régimen sancionatorio será similar al existente para las obras particulares, y deberá el Departamento Ejecutivo Municipal realizar todos los hechos y actos necesarios y suficientes a fin de paralizar inmediatamente cualquier obra que altere parcial o totalmente a un bien integrante del PHCMO, en este caso también será aplicable lo previsto en el artículo precedente.-
PLEXO NORMATIVO
ARTÍCULO 30º: La presente Ordenanza se integra al plexo normativo integrado por las Ord. Nº: 763/88, 2.031/96, 2.316/98, 2.973/06 y concordantes.-
ARTÍCULO 31º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 32°: La presente Ordenanza será refrendada por la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 33°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.-
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE OLAVARRÍA
PRESIDENTE: Eduardo Rodríguez
SECRETARIO: Telma Mabel Cazot
A N E X O I
QUE FORMA PARTE INTEGRAL DE LA ORDENANZA 3934/16
Nombre de la obra | Dirección | Fecha | Estilo |
Biblioteca 1° de Mayo | Dorrego 2555 | 1.905 | Italianizante |
Fideería «La Bella Italia» | Alsina 2600 | 1.941 | Italianizante |
Banco de la Edificadora de Olavarría | Rivadavia 3000 | ||
Estación Ferrocarril Roca | Pringles 3100 | 1.883 | Arquitectura Ferroviaria |
Teatro Municipal | Rivadavia y San Martín | 1.940 | Art. Decó |
Casa Manuel Vázquez | Dorrego 3125 | 1.935 | Art. Decó |
Club Atlético Estudiantes | Avda. del Valle y Lavalle | 1.937 | Racionalismo |
Palacio Belgrano | Rivadavia y Belgrano | 1.949 | Racionalismo |
Casa Singla | San Martín 2618 | 1.930 | Art Decó |
Escuela n° 14 Remedios Escalada de San Martín |
Sierras Bayas |
1.921 |
|
Iglesia Cristo Rey | Sierras Bayas | 1.938 | |
Escuela N° 4 | San Martín y Chacabuco | 1.908 | |
Iglesia San José | San Martín y Vicente López | 1.898 | |
Almacén Estación Mapis | Mapis | 1.912 | Italianizante |
Almacén «La Irene» | Iturregui | 1.912 | Casa Chorizo |
Vivienda unifamiliar | Alsina 2308 | 1.930 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Dorrego 3209 | 1.929 | Italianizante |
Casa Lecot | Alsina 2559 | Art Noveau | |
Casa Anselmo Caballeri | San Martín 3168 | 1.938 | Arquitectura Barco |
Casa Ferraro | Vicente López 2507 | 1.929 | Italianizante |
Local y Consultorios Médicos | San Martín 2893 | 1.922 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | San Martín 3156 | 1.923 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Alsina 2858 | 1.936 | |
Escuela Normal «José Manuel Estrada» | San Martín | 1.929 | Hispanizante |
Consultorios médicos y departa-mentos | Dorrego 2957 | Art Decó | |
Vivienda unifamiliar | San Martín 2465 | 1.935 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | Moreno 2968 | 1.950 | Art Decó |
Calera La Libertadora | Sierras Bayas | 1.900 | |
Casa Salíes | General Paz 2614 | 1.943 | Pintoresquismo |
Vivienda unifamiliar | General Paz 2568 | 1.947 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Moreno 2532 | 1.926 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Moreno 2938 | 1.940 | Art Decó |
Círculo Médico Olavarría | 25 de Mayo 2255 | 1.979 | Movimiento Moderno |
Vivienda unifamiliar | General Paz 2523 | 1.940 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Dorrego 2858 | 1.925 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | 9 de julio 3055 | 1.927 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Dorrego 2483 | 1.918 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Bolívar 2850 | 1.928 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Moreno 2958 | 1.922 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Vicente López 2486 | 1.929 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Moreno 2923 | 1.928 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Belgrano 3132 | Italianizante | |
Vivienda unifamiliar | 9 de Julio 2433 | Art Decó | |
Vivienda unifamiliar | San Martín 3118 | 1.930 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | San Martín 2624 | 1.932 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | Belgrano 2515 | 1.933 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | España 3244 | 1.938 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | 25 de Mayo 2420 | 1.929 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | Álvaro Barros 2623 | Art Decó | |
Vivienda unifamiliar | Álvaro Barros 2544 | 1.934 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | Necochea 3262 | 1.935 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | Brown 2560 | 1.936 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | Moreno y Coronel Suarez | Art Decó | |
Vivienda y locales | Rivadavia 3196 | 1.936 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | Lamadrid y Coronel Suarez | Art Decó | |
Vivienda unifamiliar | Pringles 2507 | 1.935 | Art Decó |
Vivienda unifamiliar | Sargento Cabral 2935 | 1.933 | Art Decó |
Palacio San Martín | Rivadavia y San Martín | 1.934 | Neoclásica |
Vivienda unifamiliar | Dorrego 2615 | 1.924 | Italianizante |
Capilla Santa Lucía | Sierra Chica | 1.929 | Italianizante |
Casa Gregorini | Sierra Chica | 1.899 | Italianizante |
Casa Dr. Italiani | Vicente López 3047 | 1.923 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Vicente López 2365 | 1.932 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Moreno 2934 | 1.928 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Moreno 2734 | 1.930 | Italianizante |
Vivienda unifamiliar | Álvaro Barros 3187 | 1.928 | Casa Chorizo |
Vivienda unifamiliar | Sgto. Cabral 2724 | 1.920 | Italianizante |
Administración | Moreno y Coronel Suarez | Art Decó | |
Iglesia de Hinojo | Juana Bastarrica | 1.933 | Basilical |
Biblioteca Sarmiento | Hinojo | 1.922 | |
Biblioteca Popular Armando Collinet | Alsina 2569 | 1.923 | |
Banco de la Edificadora de Olavarría | Rivadavia 3000 | 1.922 | |
Casa Arouxet | Moreno 2757/65 | Movimiento Moderno | |
Casa Arroyo | Lavalle y Dorrego | Movimiento Moderno | |
Casa Guitarte | Barrio Matadero | 1.938 | Movimiento Moderno |
Casa Mattaini | Avda. Pueyrredón y Lavalle | Movimiento Moderno | |
Casa Muller | Vte. López y Vélez Sarsfield | Movimiento Moderno | |
Casa Lohidoy | Moreno y Sargento Cabral | Movimiento Moderno | |
Casa Cabado | Avda. Brown e/ A del Valle y V Sarsfield | Movimiento Moderno | |
Molino “La Clara” | Brown y Vélez Sarsfield | Italianizante | |
Puesto Caminero | Recalde | Movimiento Moderno | |
Escuela N° 10 | Recalde | Movimiento Moderno | |
La obra Zichieri | Rca. del Líbano | Modernismo | |
Capilla Santa Elena | Loma Negra | Casas blancas | |
Terminal de Ómnibus de Olavarría | Avda. Pringles y Sargento Cabral | Movimiento Moderno | |
Iglesia San Francisco de Asís | Belgrano y Ayacucho | Movimiento Moderno | |
Dto. Flia. Vázquez | Vélez Sarsfield e/ Lavalle y Brown | Movimiento Moderno |
Sala Primeros Auxilios N° 10 | La Providencia | Movimiento Moderno | |
Vivienda Tasso | Rivadavia 3234 | Movimiento Moderno | |
Confitería | Balneario Colonia San Miguel | Movimiento Moderno | |
Casa Buglione | 25 de Mayo y Pelegrino | Movimiento Moderno | |
Casa Ortiz | Vte. López 2472 | Movimiento Moderno | |
El Triunfo y Lahida | Avda. del Valle 2940 | Movimiento Moderno | |
Colegio Nacional | Brown, R. S. Peña, Lavalle | Movimiento Moderno | |
Estaciones de FFCC del Partido de Olavarría. |