{"id":57135,"date":"2022-05-02T19:02:55","date_gmt":"2022-05-02T19:02:55","guid":{"rendered":"https:\/\/foroolavarria.org\/?p=57135"},"modified":"2022-05-03T15:21:37","modified_gmt":"2022-05-03T15:21:37","slug":"la-escuela-de-gobierno-proyectar-analiza-la-rendicion-de-cuentas-municipal-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/foroolavarria.org\/archivos\/57135","title":{"rendered":"La Escuela de Gobierno ProyectAR analiza la rendici\u00f3n de cuentas Municipal 2021"},"content":{"rendered":"

La Escuela de Gobierno y Pol\u00edticas P\u00fablicas ProyectAR Olavarr\u00eda abordar\u00e1 el estudio y an\u00e1lisis de la Rendici\u00f3n de Cuentas Municipal correspondiente al ejercicio 2021 presentada por el Intendente Municipal en el Concejo Deliberante<\/p>\n

El tratamiento de la rendici\u00f3n de Cuentas\u00a0 nos permite ejercer la funci\u00f3n de control que tienen los Concejales y\u00a0 los ciudadanos y es una instancia para que la poblaci\u00f3n conozca y acceda a la informaci\u00f3n sobre el uso de los recursos municipales y la ejecuci\u00f3n de los mismos en el ejercicio anterior.<\/p>\n

La Rendici\u00f3n de Cuentas es un informe que permite ver con claridad cu\u00e1les fueron los criterios para cumplir o no con los objetivos propuestos por el presupuesto municipal y de qu\u00e9 manera alcanzaron o no al total de los vecinos.<\/p>\n

De acuerdo a la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades que rige en nuestra provincia, estos son los procedimientos y plazos a cumplir para la efectiva concreci\u00f3n de esta instancia:<\/p>\n

ART\u00cdCULO 23:<\/strong>\u00a0(Texto seg\u00fan Ley 13963)\u00a0<\/strong>Cada Intendente Municipal presentar\u00e1 al Concejo Deliberante al 31 de marzo de cada a\u00f1o, la Rendici\u00f3n de Cuentas de la percepci\u00f3n e inversi\u00f3n de los fondos comunales.<\/em><\/p>\n

El Concejo Deliberante analizar\u00e1 los estados y se pronunciar\u00e1 sobre la Rendici\u00f3n de Cuentas dentro de los sesenta (60) d\u00edas corridos. Si vencido ese plazo no se expidiere, las mismas quedar\u00e1n aprobadas, incluy\u00e9ndose en tal aprobaci\u00f3n la compensaci\u00f3n de los excesos que surgieren. Su pronunciamiento ser\u00e1 remitido a la Delegaci\u00f3n del Tribunal y al Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) d\u00edas corridos.<\/em><\/p>\n

Si el Intendente o el Concejo Deliberante no cumplieran con las obligaciones y plazos establecidos anteriormente, el H. Tribunal de Cuentas resolver\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la presente Ley.<\/em><\/p>\n

ART\u00cdCULO 24:<\/strong>\u00a0(Texto seg\u00fan Ley 13963)\u00a0<\/strong>Para el estudio de las cuentas municipales de cada Ejercicio, se observar\u00e1n los procedimientos y plazos que se indican a continuaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n

1) Al 31 de marzo de cada a\u00f1o, el Departamento Ejecutivo remitir\u00e1 a la Delegaci\u00f3n la rendici\u00f3n de cuentas del Ejercicio Anual.\u00a0<\/em><\/p>\n

2) Al 15 de junio, la Delegaci\u00f3n complementar\u00e1 el estudio de la cuenta y remitir\u00e1 el informe de auditor\u00eda al Relator.<\/em><\/p>\n

3) El Relator antes del 15 de agosto solicitar\u00e1 al Municipio y a los responsables la totalidad de los elementos que necesite para informar.<\/em><\/p>\n

4) El Municipio y los responsables, al 30 de septiembre deber\u00e1n completar los elementos requeridos y remitirlos al H. Tribunal de Cuentas.<\/em><\/p>\n

5) El H. Tribunal de Cuentas debe dictar sentencia hasta el 30 de abril del a\u00f1o siguiente.<\/em><\/p>\n

Estos son los pasos y plazos previstos en la Ley para cumplir con la Rendici\u00f3n de Cuentas del Municipio. Sin embargo, entendemos que una verdadera Rendici\u00f3n de Cuentas del Municipio debe incluir a los destinatarios de su gesti\u00f3n, los ciudadanos olavarrienses.\u00a0 En ese sentido, hemos visto los mecanismos de participaci\u00f3n en otros distritos del pa\u00eds que promueven el acceso a la informaci\u00f3n y al control por parte de sus vecinos.<\/p>\n

Desde nuestro espacio pol\u00edtico nos interesa analizar tanto el Presupuesto Municipal como la Rendici\u00f3n de Cuentas desde la perspectiva de \u201cEl Derecho a la Ciudad\u201d.<\/strong><\/p>\n

El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social.
\n\u201cEl derecho de toda persona a crear ciudades que respondan a las necesidades humanas y que la representaci\u00f3n pol\u00edtica, tanto ejecutiva en el caso del Intendente como en el legislativo, en el caso de los concejales, debemos responder a esa premisa de los vecinos ciudadanos que nos empoderan.\u2028 Dar construcci\u00f3n a un proyecto para nuestra ciudad, nuestras localidades, nuestras zonas rurales, que nos contenga a todos\u201d.<\/p>\n

ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CON ECONOMIA Y EXCESOS POR FUENTE 110<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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